Descargos en sumario administrativo: plazo y cómo hacerlos
Los descargos son la contestación formal por escrito mediante la cual el funcionario inculpado refuta los cargos formulados por el fiscal. El plazo legal es de 5 días contado desde la notificación de los cargos, pudiendo prorrogarse por otros 5 días siempre que la prórroga se solicite antes del vencimiento (Art. 138 Ley 18.834). Si pides rendir prueba, el fiscal fija un plazo que no puede exceder en total de 20 días. Un buen escrito responde cada cargo por separado y acompaña o pide las pruebas que lo respaldan.
Qué son los descargos y por qué definen el resultado del sumario
El escrito de descargos es el acto jurídico y procesal más trascendente de la defensa de un funcionario público. Es la oportunidad procesal exclusiva en que el funcionario inculpado:
- Expone su versión fáctica y jurídica de los acontecimientos.
- Contesta de manera específica cada una de las imputaciones contenidas en el auto de cargos.
- Invoca causales de justificación, eximentes o circunstancias atenuantes de responsabilidad.
- Solicita formalmente diligencias y la apertura de un período de prueba.
Contestados los cargos o vencido el período de prueba, el fiscal emite su dictamen en 5 días (art. 139). Si no presentas descargos, ese dictamen se hará sin tu versión de los hechos.
El plazo legal del artículo 138 y la solicitud de prórroga
El régimen de plazos para presentar descargos se encuentra expresamente reglado en el artículo 138 de la Ley 18.834 (y en el artículo 136 de la Ley 18.883 para funcionarios municipales):
“El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.”
Reglas críticas para no perder tu plazo:
- El plazo corre desde la notificación: Anota la fecha exacta de recepción formal del pliego de cargos.
- La prórroga se pide antes de que venza: la ley exige que la solicitud se haga antes del vencimiento del plazo y la concede “en casos debidamente calificados”, así que conviene pedirla con tiempo y explicando por qué la necesitas.
- En investigación sumaria el plazo es menor: Si tu procedimiento no es un sumario sino una investigación sumaria, el plazo legal para contestar cargos es de solo dos días conforme al artículo 126 de la Ley 18.834.
Si tienes dudas respecto a qué día vence tu plazo, revísalo en nuestra calculadora de plazos en línea.
Cómo leer y analizar la formulación de cargos
Antes de redactar la primera línea de tu defensa, desglosa la formulación de cargos. Como pauta práctica, revisa si cada cargo deja claros estos tres elementos:
- Hechos concretos: Indicación precisa de qué conducta, acción u omisión se le atribuye al funcionario (fecha, lugar, circunstancias).
- Norma presuntamente infringida: Señalamiento de la obligación funcionaria o prohibición estatutaria que se estima vulnerada (por ejemplo, deber de probidad, puntualidad, observancia de órdenes superiores).
- Imputación de culpabilidad: Explicación de por qué se considera que el funcionario es responsable de dicha conducta.
Si un cargo es genérico o no precisa los hechos, es un punto que conviene hacer notar en los descargos, porque dificulta defenderse de él.
Estructura técnica de un buen escrito de descargos
Un escrito de defensa profesional ante el fiscal instructor debe seguir una estructura clara y sistemática:
I. Encabezado procesal
Individualización del fiscal a quien se dirige, número o identificación del sumario administrativo, individualización completa del funcionario inculpado (nombre, cargo, grado, repartición) y mención expresa de comparecer formulando descargos en tiempo y forma.
II. Relación fáctica de los hechos
Exposición cronológica, sobria y fidedigna de cómo ocurrieron realmente los acontecimientos, contextualizando la labor desempeñada y desvirtuando las afirmaciones inexactas que puedan constar en el expediente.
III. Descargos particulares frente a cada cargo
Es fundamental responder cargo por cargo. No mezcles las respuestas:
- Frente al Cargo N° 1: Desarrollar los argumentos de hecho y de derecho que demuestran la inexistencia de la falta o la falta de participación del funcionario.
- Frente al Cargo N° 2: Si el hecho existió pero obedeció a instrucciones superiores, caso fortuito o falta de medios institucionales, argumentar la eximente o causal de justificación correspondiente.
- Invocar circunstancias atenuantes: la ley ordena considerar la gravedad de la falta y las atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes (art. 121). Acompaña los antecedentes que te favorezcan, como tu hoja de vida o tus calificaciones.
IV. Ofrecimiento de pruebas y solicitud de diligencias
Individualizar los documentos que se acompañan en el mismo acto (correos institucionales, memorándums, comprobantes de gestión) y solicitar al fiscal que abra el término probatorio de hasta 20 días previsto en el artículo 138, indicando los testigos que deberán ser citados a declarar o los oficios que deben solicitarse a otras dependencias.
V. Peticiones concretas
Concluir solicitando expresamente al fiscal que, al emitir su dictamen (art. 139):
- Tenga por evacuados los descargos en tiempo y forma.
- Abra término probatorio si se solicitó rendir prueba.
- Proponga la absolución del funcionario o, en subsidio, la medida menos gravosa que corresponda.
Ejemplo ilustrativo de redacción técnica
A modo de ejemplo pedagógico, un acápite de refutación de cargos suele estructurarse con este nivel de precisión:
“(Ejemplo ilustrativo de redacción): EN CUANTO AL CARGO PRIMERO: La resolución imputa un presunto retraso en la tramitación del expediente N° 45. Al respecto, esta defensa viene en controvertir categóricamente dicha afirmación. Consta en el comprobante de derivación de fecha 12 de marzo —el cual se acompaña como Documento N° 1— que el requerimiento fue atendido y despachado dentro de la jornada laboral respectiva. La dilación posterior obedeció a una caída general de los servidores de la plataforma institucional, hecho de público conocimiento que exime de responsabilidad funcionaria a este compareciente al configurar un impedimento material no atribuible a su diligencia.”
5 errores frecuentes al hacer descargos
- Presentar descargos fuera de plazo: El plazo es de 5 días desde la notificación (art. 138). No arriesgues tu principal oportunidad de defensa dejándolo para el último momento.
- Reconocer culpas sin asesoría previa: Confundir una explicación informal con una confesión de responsabilidad en el expediente administrativo.
- Hacer descargos genéricos o emocionales: Argumentar descalificaciones personales hacia jefaturas o compañeros en vez de aportar hechos, leyes y documentos objetivos.
- No ofrecer pruebas oportunamente: La ley te permite solicitar o presentar pruebas en el mismo plazo de los descargos (art. 138). Aprovéchalo.
- No pedir la prórroga a tiempo: Esperar al último momento sin haber solicitado los 5 días complementarios que autoriza la ley.
Opciones de asistencia para tus descargos en SumarioChile
En SumarioChile contamos con planes adaptados a la urgencia real de tu plazo:
- Revisión de descargos propios (CLP $59.000): Si ya redactaste tu escrito, un abogado lo revisa, pule los argumentos y fortalece la estructura en 24 horas.
- Plan Estándar (CLP $149.000): Análisis completo de tus cargos y antecedentes con redacción íntegra del escrito de descargos en 48 horas hábiles.
- Plan Express (CLP $199.000): Redacción prioritaria de tu defensa en 24 horas, recomendada para plazos que vencen en 1 o 2 días.
Ingresa ahora a nuestra calculadora de plazos para diagnosticar tu situación procesal o contáctanos directamente por WhatsApp.
Preguntas frecuentes sobre este procedimiento
¿Cuál es el plazo exacto para presentar descargos en un sumario?
El artículo 138 de la Ley 18.834 establece un plazo legal de 5 días contado desde la fecha de notificación de los cargos. En el ámbito municipal, el artículo 136 de la Ley 18.883 contempla idéntico plazo de 5 días.
¿Cómo y cuándo se solicita la prórroga de plazo?
El mismo artículo 138 dispone que en casos debidamente calificados podrá prorrogarse el plazo por otros 5 días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo primitivo.
¿Qué plazo se concede si solicito rendir prueba?
Si el inculpado solicitare rendir prueba testimonial, pericial o documental, el fiscal señalará un plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de 20 días (Art. 138 Ley 18.834).
Fuentes legales verificadas (LeyChile - Biblioteca del Congreso Nacional)
No dejes vencer tu plazo de defensa
Un escrito de descargos sólido debe responder cada cargo en hecho y derecho, aportando las pruebas y diligencias pertinentes. Te entregamos tu defensa redactada por abogados habilitados.