Recurso de reposición en sumario: plazos y Contraloría

Revisado por: Equipo Jurídico SumarioChile
Actualizado: 13 de octubre de 2026
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Si la autoridad dicta una resolución sancionatoria en un sumario administrativo, el funcionario tiene derecho a impugnarla. En el Estatuto Administrativo general (Art. 141 Ley 18.834) proceden el recurso de reposición y la apelación en subsidio, debiendo interponerse fundadamente dentro de cinco días desde la notificación. En el ámbito municipal (art. 139 Ley 18.883) la ley solo menciona la reposición, también en cinco días. Si la sanción viene de una investigación sumaria, la reposición se presenta en solo dos días (art. 126). Además, ante vicios de legalidad, puedes reclamar ante la Contraloría en diez días hábiles (art. 160).

¿Te notificaron cargos y corre tu plazo legal?

Qué hacer cuando la autoridad dicta una sanción disciplinaria

La notificación de una resolución que impone una medida disciplinaria (censura, multa, suspensión o destitución) es un momento difícil, pero no es el final: la ley te da vías para impugnarla.

Existen dos vías fundamentales de tutela:

  1. Los recursos administrativos internos: Reposición y apelación subsidiaria.
  2. El reclamo de legalidad ante la Contraloría General de la República (CGR).

El régimen de recursos del artículo 141 de la Ley 18.834 (Estatuto General)

Para los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo general (DFL 29 / Ley 18.834), el régimen recursivo se encuentra regulado en el artículo 141:

“En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos:
a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.
Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.”

Requisitos sustanciales del recurso:

  • Plazo de 5 días: contado desde la notificación de la resolución. Ojo: si la sanción viene de una investigación sumaria, el plazo de reposición es de solo 2 días (art. 126).
  • Escrito fundado: No basta con manifestar disconformidad; se deben desglosar las razones fácticas y normativas por las cuales la sanción es injusta, desproporcionada o contraria a derecho.
  • Apelación en subsidio: la apelación solo puede interponerse como subsidiaria de la reposición, para el caso de que esta no sea acogida (art. 141). Por eso se presenta en el mismo escrito.

La regla especial en municipalidades: solo procede reposición (Ley 18.883)

Existe una diferencia normativa trascendental para los funcionarios de municipalidades. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 18.883:

“En contra del decreto que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederá el recurso de reposición. El recurso deberá ser fundado e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberá ser fallado dentro de los cinco días siguientes.”

Diferencia con el estatuto general: el artículo 139 de la Ley 18.883 no menciona la apelación, solo la reposición. Para vicios de legalidad, queda además el reclamo ante la Contraloría (art. 156).


El reclamo de legalidad ante la Contraloría (Artículo 160 Ley 18.834)

Si en el procedimiento o en la resolución hubo vicios de legalidad que afectaron tus derechos, puedes reclamar ante la Contraloría.

El artículo 160 de la Ley 18.834 (y artículo 156 de la Ley 18.883 para municipios) consagra esta garantía:

“Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto.
Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama.”

Aspectos clave del reclamo ante Contraloría:

  • Diez días hábiles: la ley lo dice expresamente, y se cuentan desde que tuviste conocimiento de la situación, resolución o actuación que causó el vicio.
  • Se reclaman vicios de legalidad: es decir, infracciones a la ley que afectaron los derechos que te da el Estatuto.

Tabla comparativa de recursos y vías de impugnación

VíaAnte quiénPlazoNorma
Reposición (sumario)La misma autoridad que sancionó5 días desde la notificaciónArt. 141 Ley 18.834 / Art. 139 Ley 18.883
Apelación en subsidio (sumario, estatuto general)El superior jerárquico de quien sancionóEn el mismo escrito de la reposiciónArt. 141 Ley 18.834
Reposición (investigación sumaria)Quien emitió la resolución, con apelación en subsidio ante el jefe superior si la medida la aplicó otra autoridad2 díasArt. 126 Ley 18.834
Reclamo ante ContraloríaContraloría General de la República10 días hábiles desde que conociste el vicioArt. 160 Ley 18.834 / Art. 156 Ley 18.883

Qué aspectos debe revisar un abogado en la resolución sancionatoria

Estos son algunos de los puntos que revisamos al preparar una impugnación:

  1. Cargos y sanción: si la sanción se refiere a los mismos hechos por los que se formularon cargos.
  2. Tus descargos: si la resolución se hizo cargo de las defensas y pruebas que presentaste.
  3. Atenuantes: si se consideraron las circunstancias atenuantes, como exigen los artículos 121 y 139.
  4. El fiscal: si tenía igual o mayor grado o jerarquía que tú (art. 129).
  5. Prescripción: si pasaron más de cuatro años desde los hechos (art. 158).

Plan Impugnación de Sanción en SumarioChile

Si recibiste una resolución que te impone una medida disciplinaria, cada día cuenta:

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    • Revisión exhaustiva de la resolución sancionatoria y de las piezas esenciales del expediente.
    • Determinación técnica del recurso que corresponde: reposición, apelación subsidiaria o reclamo ante Contraloría General de la República.
    • Escrito completo y fundado, redactado por abogado.
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Preguntas frecuentes sobre este procedimiento

¿Qué plazo tengo para presentar un recurso de reposición contra una sanción?

Si la sanción viene de un sumario administrativo, cinco días desde la notificación (art. 141 de la Ley 18.834; art. 139 de la Ley 18.883 en municipios). Si viene de una investigación sumaria, solo dos días (art. 126 de la Ley 18.834).

¿Cómo opera el recurso de apelación en un sumario administrativo?

Conforme al artículo 141 de la Ley 18.834, la apelación sólo procede ante el superior jerárquico y con el carácter de subsidiaria de la reposición, para el evento de que ésta sea rechazada. En el ámbito municipal (Ley 18.883, Art. 139) la ley solo contempla reposición.

¿Cuánto plazo existe para reclamar ante la Contraloría General de la República?

Tanto el artículo 160 de la Ley 18.834 como el artículo 156 de la Ley 18.883 establecen un plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación o resolución que originó el vicio de legalidad.

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Aviso legal importante: La información contenida en esta guía es de carácter general, pedagógico y referencial. No constituye asesoría legal individual ni patrocinio para un caso concreto. Cada sumario administrativo e investigación sumaria se rige por sus antecedentes fácticos específicos y la normativa legal aplicable. Ninguna mención en este sitio garantiza un resultado procesal determinado.