Medidas disciplinarias del Estatuto Administrativo
El régimen disciplinario de la Administración del Estado en Chile contempla cuatro medidas disciplinarias en el artículo 121 de la Ley 18.834: censura, multa, suspensión del empleo de 30 días a 3 meses, y destitución. Las sanciones deben aplicarse ponderando la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes. La destitución pone término a los servicios y procede en los casos del artículo 125. La acción disciplinaria prescribe en cuatro años (art. 158). Contra la sanción proceden recursos y el reclamo ante Contraloría.
Las 4 medidas disciplinarias (artículo 121 de la Ley 18.834)
Las medidas disciplinarias que puede aplicar la autoridad están enumeradas en el artículo 121 de la Ley 18.834 (y en el artículo 120 de la Ley 18.883 para el ámbito municipal):
“Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Censura;
b) Multa;
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
d) Destitución.”
El mismo artículo agrega:
“Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.”
Análisis de cada una de las 4 sanciones estatutarias
1. Censura
Según el artículo 122, la censura “consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario”, y se deja constancia en su hoja de vida con una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente.
2. Multa
Según el artículo 123, la multa es la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, no inferior al 5% ni superior al 20%. El funcionario mantiene su obligación de servir el cargo, y la multa también se anota como demérito en su hoja de vida.
3. Suspensión del empleo (desde 30 días a 3 meses)
Según el artículo 124, la suspensión es la privación temporal del empleo con goce de un 50% a un 70% de las remuneraciones, sin poder usar los derechos y prerrogativas del cargo. Se anota en la hoja de vida con un demérito de seis puntos. Dura de 30 días a 3 meses (art. 121).
4. Destitución
La destitución es la sanción máxima del ordenamiento disciplinario. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 18.834:
“La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.
La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos (…)”
Los casos que enumera el artículo 125 son:
- a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada.
- b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84.
- c) Condena por crimen o simple delito.
- d) Presentar denuncias falsas de infracciones disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar a los denunciados.
- e) Hostigar a quien denuncia o declara como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia.
- f) Los demás casos contemplados en el Estatuto o en leyes especiales.
Es la sanción más grave: pone término a tus servicios.
¿Puedo volver a trabajar en el Estado? Uno de los requisitos para ingresar a la Administración es “no haber cesado en un cargo público (…) por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones” (art. 12 letra e). El mismo artículo agrega que no es necesario cumplir ese plazo cuando así lo determine el fiscal, conforme al artículo 121.
Ponderación de gravedad: atenuantes y agravantes
La ley obliga a aplicar las medidas “tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes” (art. 121). Y el dictamen del fiscal debe dejar anotadas esas circunstancias (art. 139).
En la práctica, conviene acompañar todo antecedente que te favorezca: tu hoja de vida, tus calificaciones, tu colaboración con la investigación o lo que hayas hecho para reparar el hecho.
Es por esta razón que en la redacción de los descargos resulta imprescindible invocar y acreditar formalmente cada una de las circunstancias atenuantes disponibles.
Prescripción de la acción disciplinaria: el plazo de 4 años
La acción disciplinaria tiene un plazo: si pasa, se extingue.
El artículo 158 de la Ley 18.834 (y artículo 154 de la Ley 18.883 en municipalidades) establece:
“La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen.
No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.”
Si los hechos ocurrieron hace más de 4 años y no constituyen delito, es un punto que hay que alegar en tu defensa.
Tabla resumen de medidas disciplinarias
| Medida disciplinaria | Alcance legal | Impacto en el funcionario |
|---|---|---|
| Censura | Reprensión por escrito (arts. 121 y 122) | Demérito de 2 puntos en la hoja de vida |
| Multa | Entre 5% y 20% de la remuneración mensual (art. 123) | Sigues sirviendo el cargo; demérito en la hoja de vida |
| Suspensión | 30 días a 3 meses (art. 121) | Recibes entre 50% y 70% de tus remuneraciones; demérito de 6 puntos (art. 124) |
| Destitución | Término de los servicios (art. 125) | Por regla general, 5 años sin poder reingresar (art. 12 letra e) |
Qué hacer si te notificaron una resolución sancionatoria
Si te notificaron una resolución que te impone una de estas medidas, todavía puedes impugnarla:
- En un sumario, tienes 5 días para interponer reposición (y apelación en subsidio, en el estatuto general) (art. 141). En una investigación sumaria, la reposición es en 2 días (art. 126). Detalles en la guía de recursos.
- Si hubo vicios de legalidad que afectaron tus derechos, puedes reclamar ante la Contraloría General de la República dentro de 10 días hábiles (Art. 160 Ley 18.834).
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Preguntas frecuentes sobre este procedimiento
¿Cuáles son las cuatro medidas disciplinarias que contempla la ley?
El artículo 121 de la Ley 18.834 (y el artículo 120 de la Ley 18.883 en municipios) establece cuatro medidas disciplinarias: a) Censura, b) Multa, c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución.
¿Cuándo procede legalmente la destitución de un funcionario público?
Conforme al artículo 125 de la Ley 18.834, la destitución procede sólo cuando los hechos vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los casos que enumera el mismo artículo: ausentarse más de tres días consecutivos sin causa justificada, infringir ciertas letras del artículo 84, condena por crimen o simple delito, presentar denuncias falsas a sabiendas, hostigar a quien denuncia o declara como testigo, y los demás casos del Estatuto o de leyes especiales.
¿En cuánto tiempo prescribe una falta administrativa?
El artículo 158 de la Ley 18.834 (y art. 154 Ley 18.883) prescribe que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Si hay delito, prescribe junto con la acción penal.
Fuentes legales verificadas (LeyChile - Biblioteca del Congreso Nacional)
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